12 May 2011 | El magistrado Joaquín Cosentino, perteneciente al Juzgado 1º en lo Civil Comercial y Laboral de Junín de los Andes, resolvió dar lugar al Recurso de Amparo presentado por la comunidad educativa de la EPET en relación a garantizar el inicio de los talleres.

- En el día de hoy, la presidente de la Comisión de Educación, Ana Ambrogi, dio a conocer el fallo del Juez Cosentino que resolvió la medida cautelar solicitada dentro del Recurso de Amparo promovido por la Defensora Oficial de los Derechos del Niño y el Adolescente, Adriana Manso, a solicitud de la comunidad educativa de la EPET 21.
En el transcurso de esta jornada se estará cursando la resolución al Consejo Provincial de Educación que, tras ser notificado, tendrá 72 horas para adoptar medidas que garanticen de manera inmediata el dictado de las clases de los talleres de le EPET 21.
Transcribimos el párrafo resolutivo de la medida cautelar firmado por el Juez Cosentino.
"En cuanto a la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta que el bien jurídico a tutelar con la presente acción de amparo comprometería el derecho que los menores detentan por imperio constitucional de aprender, y que los hechos denunciados, también de público conocimiento, revelan la necesidad de una tutela urgente, habré de expedirme sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En tal sentido se ha dicho que la medida cautelar innovativa requerirá la demostración de la verosimilitud del derecho invocado, la demostración del perjuicio irreparable que producirá el mantenimiento de la situación existente, la imposibilidad de lograr la cautela por otro conducto y la contracautela (Arazi, Roland, "Medidas Cautelares", Editorial Astrea, 1997, p.395).
En el supuesto bajo análisis, entiendo que la dilación de la refacción y/o adecuación del inmueble arrendado por el Estado Provincial a fin de que los talleres del E.P.E.T. Nº 21 puedan ser dictados con total y absoluta normalidad, atentaría directamente contra la educación de los menores matriculados en dicho establecimiento educativo, toda vez que se encontrarían en grave riesgo de perder el año lectivo.- Con la documental acompañada se acredita, prima facie, el grado de verosimilitud en el derecho que habilita el dictado de las medidas cautelares.
Por lo expuesto, también entiendo que se encuentra acreditado el peligro en la demora frente al perjuicio irreparable que puede producirse ante la falta de intervención por parte del Estado provincial, situación que justifica que me expida en este estadio procesal.
En consecuencia, encontrando configurados los elementos que habilitan el dictado de la medida cautelar genérica (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, perjuicio irreparable y contra-cautela) dispongo como medida cautelar (art. 232 Cód. Proc. Civ.), que el Consejo Provincial de Educación de manera inmediata garantice el dictado de las clases de taller de la E.P.E.T. Nº 21 hasta tanto se acondicione el inmueble alquilado por el Estado Provincial ubicado en el Bº La Vega, debiendo informar en el plazo de setenta y dos (72) horas las medidas adoptadas a tal fin, bajo apercibimiento de disponer sanciones conminatorias progresivas por cada día de atraso (art. 666 bis. C.C.). Notifíquese personalmente o por cédula en el día y con habilitación de días y horas inhábiles".
