Los Andes
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La Voz de los Andes responde a la intimación de Raúl Copetti

30 May 2012 | Transcribimos la carta documento enviada al representante legal del próspero empresario.

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carta doc

"San Martín de los Andes, 28 de mayo de 2.012
 
Me dirijo a Ud. en su supuesto carácter de apoderado legal de Raúl Copetti, contestando vuestra Carta Documento n° CD 060245266 y así RECHAZO todos sus términos por falaces, improcedentes y maliciosos.
 
NIEGO que la nota publicada en “La Voz de los Andes”, en fecha 21/05/2.012 titulada “Uh. Empezaron con la interna peronista”, contenga información falaz, injuriosa y agraviante respecto de Raúl Copetti.
 
Erra Ud. al afirmar que la frase “Un rumor a cuatro vientos señala la estrecha relación que mantendría el señor Alberto Bruno con el empresario Raúl Copetti ...” constituya una “aseveración”, cuando en verdad, como Ud. bien dice y tal como se desprende de la literalidad de la frase, la misma se encuentra “volcada en potencial”.
 
En cuanto a los comentarios existentes en la nota, y sin perjuicio de que Ud. no individualiza cual de todos resultaría injuriante respecto de Raúl Copetti, NIEGO que los mismos revistan tal entidad. Asimismo, NIEGO que se me pueda atribuir responsabilidad alguna por la publicación de tales comentarios, Ud. debe saber que todos los mensajes publicados por los lectores del diario expresan la opinión de sus autores y no la de la dirección del diario La Voz de los Andes.
 
Respecto de las citas jurisprudenciales invocadas, cabe destacar que lo resuelto en ellas deviene improcedente para fundar punto alguno de su misiva, máxime a la luz del caso “Bruno c. La Nación” de la CSJN, y las modificaciones introducidas en el año 2.009 en el Código Penal respecto de los delitos de calumnias e injurias, a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido precedente “Kimel”.
 
Lo cierto es que las expresiones por mi vertidas en la nota se encuentran ampliamente tuteladas por el derecho constitucional a la libertad de expresión (Art. 75 inc. 22 CN - Art. 13 Pacto San José de Costa Rica), no violando la legislación penal y/o civil vigente ni la doctrina judicial citada precedentemente. Ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática (…) Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.” (CIDH, OC-5/85, 13/11/1985).
 
Por otra parte, su injustificada intimación final dirigida hacia el futuro, no hace más que denotar la ausencia presente de injuria en la nota periodística en cuestión; así, no puedo más que pensar que el objetivo perseguido con la misiva es silenciar a este medio de una manera burda y carente de entidad.
 
Para finalizar, noté con gran asombro que en dos pasajes de la misiva en responde Ud. expresa que yo no puedo esgrimir argumento, testimonio y/o documento alguno que sostenga mis dichos y que me “abstenga de relacionar a Raúl Copetti con hechos, actos o personas respecto de los cuales carezca de prueba alguna”, estas expresiones no hacen más que, por un lado, dejar entrever como posible la relación entre Raúl Copetti y el Concejal Bruno, y por otro, subestimar a quien suscribe, con cierto halo de impunidad, al afirmar la ausencia de pruebas que fundan mis palabras.
 
En virtud de todo lo expuesto, su misiva deviene improcedente por carecer de sustrato fáctico y jurídico alguno, por lo que lo INTIMO a que se abstenga en lo sucesivo de formularme imputaciones e intimaciones infundadas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que por derecho me correspondan.
 
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-"

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